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¿Responsabilidad moral en las redes sociales? Colaboración en el programa España Directo

Hay que tener mucho cuidado al compartir vídeos que tengas sospecha que puede haber sido grabados sin el consentimiento de las personas protagonistas. Como se ha demostrado pueden tener graves consecuencias.

Pincha en la foto para ir ver el vídeo:

España Directo - Silvia Álava - Redes Sociales - Acoso

No es una broma, es un delito: esto te puede pasar si difundes un vídeo sexual sin autorización. Colaboración con el diario Público.

Por NOELIA TABANERA @Tabbita

Verónica, la mujer de 30 años, casada, madre de dos hijas y trabajadora de la fábrica de camiones de Pegaso-Iveco en Madrid, se quitó la vida este sábado después que sus compañeros de trabajo compartiesen de forma masiva un vídeo sexual que la mujer se grabó hace cinco años. En estos casos, según el Código Penal, aquellos que hayan compartido estas imágenes sin autorización pueden enfrentarse a una pena de entre tres meses y un año de cárcel. 

«Todos los que han difundido este vídeo deberán ser investigados por haber cometido un delito contra la intimidad, según el artículo 197.7 del Código Penal«, ha explicado el abogado Carlos Sánchez Almeida a Público. Este artículo dicta que la pena será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad persona de esa persona» .

«La intimidad sexual es un derecho personalísimo, si la víctima no denunció es dudoso que lo pueda hacer la familia con la actual redacción del Código Penal»

La Policía ya ha abierto una investigación sobre el suicidio de Verónica. Pero en este caso podría complicarse porque no existe una denuncia de la persona afectada. «La intimidad sexual es un derecho personalísimo, si la víctima no denunció es dudoso que lo pueda hacer la familia con la actual redacción del Código Penal, que exige denuncia de la agraviada», explica Almeida. Por ello, la Policía ya ha confirmado que llevará a cabo una investigación de oficio y así perseguir la extorsión o delito contra la integridad moral. Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de Iveco.

Desde un punto de vista psicológico, son culpables “todas y cada una de las personas que visualizaron el vídeo, no lo denunciaron y encima lo compartieron”, apunta la doctora en psicología clínica y de la salud, Silvia Álava. En declaraciones a este diario explica que se trata de una mala praxis. “Cuando recibes el vídeo te puede parecer gracioso, pero si no existe autorización de la persona, lo que hay que hacer es denunciarlo” insiste. Álava apunta que se trata de una situación de acoso “que va más allá de que los testigos sean mudos”. “No lo denuncian, sino que lo promueven, por lo que atentan así contra la dignidad de la mujer”, concluye.

Ante la gravedad de los hechos, el Ministerio Fiscal ya ha abierto una investigación a fin de esclarecer todos los presuntos delitos cometidos. Habrá que ver si Verónica ha sufrido algún tipo de chantaje que, en ese caso, se habría violado el artículo 169 del Código Penal sobre amenazas, que indica que «el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico » será castigado o con la pena de prisión de uno a cinco años de cárcel —si se hubiera hecho con fines lucrativos— o de seis meses a dos años cuando la amenaza no hubiera sido condicional. 

Lo primero que hay que hacer si se recibe un vídeo de estas características es ponerlo en conocimiento de las autoridades para que un juez pida su bloqueo .

También tendrá que investigarse si la víctima ha sufrido algún tipo de coacción que en ese caso se habría violado el artículo 172, en el que se indica que «si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años». 

Almeida insiste en que hay que revisar el «Código Penal para evitar la difusión en redes sociales de vídeos íntimos y de menores». «En España la sociedad en general tiene la costumbre de ‘la manada‘, es decir, de difundir vídeos sin pensar», explica. «La gente tiene que ser consciente —añade— es una falta de educación y también de respeto a los derechos humanos«. «Tenemos que ser consciente de todo el mal que se causa a la intimidad, sobre todo a menores, por lo que hay que abstenerse de pasar estos vídeos sin autorización y lo primero que hay que hacer es ponerlo en conocimiento de las autoridades para que un juez pida el bloqueo de las imágenes», insiste.

No es un asunto privado 

«La denigración de una trabajadora en su puesto de trabajo no es un asunto privado», recuerda Almeida. CCOO ha anunciado que denunciará a Iveco por no tomar medidas una vez que Verónica notificara lo ocurrido. Se produjo una reunión entre el sindicato, la trabajadora y la compañía. La respuesta fue que se trataba «de un asunto personal y no de ámbito laboral». En este sentido, el abogado apunta que «si la empresa tenía constancia, y era un asunto vox populi, se debería haber abierto una investigación puesto que se trata de una difusión masiva de un sujeto vulnerable». 

Además, Almeida recuerda que, en el caso de que las imágenes se hayan obtenido sin autorización, por ejemplo, a través de una cámara oculta, la pena puede ascender hasta los siete años de cárcel. 

FUENTE: Publico.es

Grabar y difundir un vídeo íntimo es un delito penado con cárcel: compartir el vídeo, también nos hace cómplices. Colaboración con La Sexta Noticias

Conmoción entre los compañeros de trabajo de Verónica, la mujer que se ha suicidado tras difundirse un vídeo suyo de contenido sexual. Difundir un vídeo sin consentimiento puede estar penado con hasta tres años de cárcel.

Póngase en situación. Le llega un vídeo o una imagen, lo ve y decide compartirlo con sus contactos o en redes sociales. Cuidado, puede estar cometiendo un delito. No importa que ese vídeo no lo haya grabado usted.

«El que recibe un vídeo, de contenido sexual por ejemplo, y lo difunde puede estar cometiendo un delito de revelación de secretos«, explica Marcos Judel Meléndrez, abogado.

Es decir, para condenar al que lo difunde tiene que quedar acreditado que sabía que esas imágenes era ilegales. Algo que no siempre es posible.

Ser el autor del vídeo también cambia la pena. Hay algunas variantes: si la grabación es consentida pero no así su difusión puede ir de tres meses a 1 año de prisiónsi no hay consentimiento ni en la grabación ni en la difusión aumenta hasta 5 años; y si es un vídeo de contenido sexual o la víctima es menor la condena puede llegar hasta 7 años.

Pero no solo hablamos de responsabilidad penal, también existe la moral. «Cada una de las personas que viralizan el vídeo en vez de denunciar es responsable», apunta la psicóloga Silvia Álava. Por eso, los expertos advierten: no podemos convertirnos en testigos mudos.

Para evitarlo nos recomiendan una doble regla de oro: en casos así nunca compartir y siempre denunciar. Angustia y ansiedad son los estados por los que puede pasar una víctima en estas situaciones. Una huella en la autoestima tan difícil de borrar que puede llevar incluso al suicidio.

FUENTE: lasexta.com

Proyecto “Emociones y Salud”: Enfermedad inflamatoria intestinal

Vamos hoy con el primero de los trípticos de la colaboración realizada entre el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y la Sociedad para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés (SEAS)dedicado, en este caso, a la «enfermedad inflamatoria intestinal«. En él se responden a preguntas que van desde el ¿qué es? a si  ¿necesitamos tratamiento psicológico si se está en la situación de sufrir una colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn? no dejéis de leerlo en el siguiente enlace:

COP Madrid y SEAS Enfermedad Inflamatoria Intestinal

Entrevista a Mª Jesús Álava en la web Motivación y Más sobre mobbing laboral

La web Motivación y Más analiza con María Jesús Alava los casos de mobbing laboral a raíz de la denuncia de 15 nadadoras a la ex seleccionadora de la sincronizada española Anna Tarrés. Os adjunto el vídeo de la entrevista:

Congreso Iberoamericano de Psicología 2010

Durante toda la semana del congreso, he prestado atención, sobre todo, a las ponencias relacionadas con Neuropsicología, Déficit de Atención e Inteligencia Emocional, y en general puedo decir que la valoración ha sido muy positiva, el nivel ha sido excelente, con investigaciones interesantes, amenas y muy didácticas.

En la foto con Javier Urra (excelente profesional y persona que «me ha presentado a más de la mitad de los asistentes» ) a la salida del Teatro Campoamor, en el acto que daba por finalizado el Congreso.

Gran sabor de boca, y ya preparando la asistencia al siguiente, será el congreso de la SEAS en septiembre y en Valencia.

Congreso Iberoamericano de Psicología 2010

Las Conclusiones del estudio han sido:

 

Los principales motivos de demanda son ansiedad, terapia de pareja, modificación de conducta en niños y adolescentes y depresión, encontrando diferencias significativas por sexo, así en las mujeres las demandas más altas corresponden a los casos de ansiedad, depresión y terapia de pareja; y en los hombres a terapia de pareja y ansiedad.

 En el área infanto-juvenil, el 73,53% de la demanda se centra en modificación de conducta en niños y adolescentes.

 48 sujetos han solicitado como demanda principal trabajar temas laborales, lo que supone un 3,18% sobre la demanda total recibida. De estos,  20 han sido hombres y 28 mujeres.

 En el  29,56% del total de casos revisados se ha incluido en la terapia el trabajo de temas laborales, pese a que en el 89,24% no se realizó una demanda inicial dirigida hacía el tema laboral. En el 36,58% de los casos de adultos, se ha trabajado esta área, pese a que la demanda inicial fuese menor.

Profundizando en la problemática trabajada dentro de los temas laborales, encontramos que lo más frecuente es la insatisfacción, seguida de los problemas con los compañeros,  siendo más habitual los problemas con iguales, seguidos con el jefe y por último con subordinados. También encontramos diferencias por sexos, siendo en los hombres lo más frecuente el exceso de presión  y en las mujeres la insatisfacción. En ambos casos aparece en segundo lugar los problemas de relación con compañeros de trabajo.

Congreso Iberoamericano de Psicología 2010

He tenido la suerte de que dentro del programa del congreso se aceptara como comunicación uno de los estudios realizados en el Centro de Psicología Álava Reyes, os muestro en dos post el «abstrat» del mismo:

«El trabajo como variable significativa de la problemática que presentan los pacientes y su relación con  la demanda principal recibida».

 Introducción:

El objetivo del estudio es saber cuál es la demanda actual en las terapias iniciadas en los dos últimos años y si se había incluido temas laborales aunque no fuera la demanda inicial recibida.

 Método:

Los datos se han obtenido a partir de la base de datos de clientes del Centro  de Psicología Álava Reyes y los psicólogos responsables de cada caso, han especificado el motivo principal de demanda, (que en la mayoría de los casos coincide con el diagnóstico),  si se ha trabajado o se está trabajando durante la terapia  temas relacionados con el trabajo, y en ese caso, cual era la principal área afectada.

 Resultados:

El número total de casos revisados para la realización de este estudio ha sido de 1509. De los cuales 342 son hombres, el 22, 66% de la muestra, 850 mujeres el 56,33% y 317 niños y adolescentes (21,01%). Dentro de la muestra infanto-juvenil, 151 son varones (el 10,01% del total) y 166 son mujeres, lo que supone el 11, 00% del total de la muestra.

 El mayor porcentaje de casos clínicos recibidos corresponde a los de ansiedad, con 322 sujetos, un 21,34% sobre el total de la muestra, seguido de los de terapia de pareja con un 18,29% (276 casos). En tercer lugar se situarían los problemas conductuales en niños y adolescentes con 250 casos (16,57%), seguido de los casos de depresión, con 163 sujetos, un  10,80% sobre el total.

 Los casos desorientación vital y evaluaciones psicopedagógicas, suponen un 5,70% y un 5,24% sobre el total de la muestra con 86 y 79 sujetos respectivamente.

Congreso Iberoamericano de Psicología 2010

Me voy a Astrurias!, como ya os comenté la semana que viene asistiré al VII Congreso Iberoamericano de Psicología que se celebra en Oviedo, además de poder escuchar a “la flor y nata” de la psicología Iberoamericana yo misma tendré la oportunidad de realizar una comunicación oral titulada “El trabajo, como variable significativa de la problemática que presentan los pacientes y su relación con la demanda principal recibida”.

Así que desde allí os mantendré al tanto de lo más interesante que ocurra.