Intimidad hijos en redes sociales

Controlar, sí. Espiar, no. ¿Dónde empieza y acaba la vigilancia a los hijos? Colaboración con La Vanguardia

La intimidad de los menores está protegida. Mirar sus móviles no es una buena fórmula de control

Por Javier Ricou

Finales de la década de los ochenta del siglo pasado. Antonio Alcántara (Imanol Arias) lo tiene muy claro. En el primer capítulo de la última entrega de Cuéntame como pasó, María, la hija pequeña de los Alcántara sale por primera vez con sus amigos (tiene ya 17 años) a celebrar la Nochevieja. La fiesta es en una casa de la zona alta de Madrid y Antonio, que no las tiene todas, se cuela de madrugada en esa vivienda para ver qué hace su hija. “Voy a espiar, sí”, responde el cabeza de familia de los Alcántara cuando su mujer, Mercedes (Ana Duato) le regaña por lo que está a punto de hacer.

Mucho ha llovido desde la fecha en la que se sitúa esa escena. En aquella época que un menor denunciara a sus padres por irrumpir en una fiesta de adolescentes, por registrar la habitación de los hijos o por fisgonear en los bolsillos de su ropa habría sido noticia de primera página. Se daba por hecho que entre las responsabilidades de los progenitores iba incluida esa vigilancia intrusiva. Y todo se hacía a mano o a pie. Nada de pantallas. Aún no habían llegado las nuevas tecnologías.

No hay carta blanca

Hoy las cosas, cuando se habla de educar a los hijos, ya no están tan claras. Los expertos en el tema cada vez son más contundentes en su mensaje: Controlar, si. Espiar, no. Y advierten: Los padres y madres no tienen carta blanca en su responsabilidad como vigilantes de sus hijos y eso vale especialmente para los dispositivos tecnológicos. Aunque sean ellos los que han pagado esos teléfonos u ordenadores y los que abonan religiosamente las facturas generadas por el uso que hacen los menores de esos aparatos. Visionar, sin permiso de los hijos, los mensajes que estos envían o reciben por esos canales sin una causa justificada (sólo sería lícito si ese menor está en una situación de riesgo) puede tener castigo por la vía penal. Así lo que recoge la ley.

¿Dónde empieza y acaba la vigilancia a los hijos?

Todo es una cuestión de sentido común. La mayoría de expertos en el tema desaconsejan espiar, sin causa justificada, los teléfonos móviles y ordenadores de los hijos. Lo que no quiere decir, precisa Sílvia Álava, doctora en Psicología Clínica y de la Salud, “que esos padres hayan perdido el derecho a controlar o supervisar lo que hacen los menores en esos portales y canales de mensajería instantánea”.

El consejo de los expertos es acordar con el menor que los padres podrán mirar su teléfono si lo consideran oportuno. Pero no hacerlo sin su permiso.
El consejo de los expertos es acordar con el menor que los padres podrán mirar su teléfono si lo consideran oportuno. Pero no hacerlo sin su permiso. (ljubaphoto / Getty Images)

¿Se puede vigilar sin espiar?

Pero, ¿cómo se vigila sin espiar? “Hablando con esos niños, dejándoles muy claro cuando se les entrega uno de esos aparatos que los padres podrán acceder a sus contenidos, si lo consideran necesario, pero siempre acompañados por los menores”, añade Sílvia Álava. Muchas familias compran teléfonos móviles a sus hijos mucho antes de cumplir los catorce años. “A esas edades tan tempranas ese menor suele ser incapaz de calcular los riesgos escondidos en estas nuevas tecnologías, así que el consejo para las madres y padres en ese primer contacto de sus hijos con un teléfono móvil es dejarle muy claro que ese aparato no es suyo, que lo han pagado los padres y por lo tanto ellos lo podrán mirar y usar siempre que quieran”, insiste esta psicóloga.

Una fórmula que suele funcionar en la etapa de la infancia, pero que no es ya de tan fácil aplicación cuando esos hijos alcanzan la adolescencia. A esas edades, entre los 15 y 18 años, los hijos ya no suelen aceptar, aunque el dispositivo siga siendo pagado por sus padres, que estos fisgoneen el contenido de esos aparatos. Y es entonces cuando surgen los conflictos. Álava reitera: “Por mucha tentación que tengamos cuando nuestros hijos alcanzan la etapa de la adolescencia, no es aconsejable espiar el contenido de esos aparatos sin el consentimiento de ellos. Si nos descubren el remedio será peor que la enfermedad, pues se corre el riesgo de que se rompa para siempre la confianza”.

Lo que dice la ley

Mirar los mensajes del correo electrónico o leer el contenido de las conversaciones del WhastApp de los hijos, sin el permiso de estos, puede salir muy caro. Ramon Arnó, abogado y responsable de la web La Familia Digital recuerda que el artículo 4.1 de la Ley de Protección del Menor 1/1996 dispone que: “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones”. Y el artículo 4.5 de la misma ley también es muy claro al respecto: “Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.

“Mirar lo que ya está publicado en las redes no sería espiar”

Silvia Álava psicóloga

Otra cosa muy diferente “es ejercer un control de lo que nuestros hijos han publicado en redes sociales. Una vez los contenidos se han colgado en una plataforma ningún padre ni madre debe de tener la sensación de que espía a esos menores cuando lee esa información. Es pública y por lo tanto está a la vista de todos”, indica Silvia Álava.

Ese control entraría en lo que se entiende como la responsabilidad y obligación de velar por la educación y desarrollo de los hijos. Como mirar el historial de las páginas visitadas desde un ordenador. “Si dejamos que tengan ese aparato en su habitación (lo que a cortas edades no sería prudente) siempre tenemos que dejarles claro que los padres podrán controlar en cualquier momento los lugares por los que han navegado”, añade esta psicóloga.

Los padres también han de respetar el derecho a la intimidad que la ley reconoce a los menores
Los padres también han de respetar el derecho a la intimidad que la ley reconoce a los menores (AntonioGuillem / Getty Images/iStockphoto)

¿Cuándo está justificado espiar los mensajes o correos electrónicos?

Aunque las nuevas tecnologías son un fenómeno relativamente nuevo existe ya una abundante jurisprudencia sobre el tema. Ramon Arnó ha seleccionado algunas sentencias –con el propósito de poner a los padres las cosas más claras cuando surge la duda de si espiar o no a los hijos– que dieron la razón a progenitores que miraron mensajes de ordenadores o teléfonos de esos menores.

El Tribunal Supremo dio, por ejemplo, la razón el pasado año a una mujer que accedió al WhastApp de su hija al sospechar que esta había sido víctima de una agresión sexual. La conducta, consideraron los magistrados, estaba en este caso justificada.

Sentencias de Pontevedra y Madrid

Más jurisprudencia

La Audiencia de Pontevedra absolvió también a un padre que miró, con el permiso de su hija, el WhastApp de la menor. La denuncia la presentó la madre de la niña, (la pareja estaba separada), al estimar que su ex marido había violado la intimidad de la menor. Los jueces justificaron esa conducta y estimaron que no hubo revelación de secretos, pues el padre compartía la patria potestad con la madre y la acción había que enmarcarla en la obligación de los progenitores en la educación y control de lo que hacen sus hijos.

La Audiencia de Madrid absolvió también a una mujer que miró el WhastApp de su hijo, de 13 años, sin el permiso del menor. La madre utilizó esas conversaciones en un juicio de separación para demostrar que su marido, con el que compartía la custodia, y los abuelos paternos estaban poniendo en riesgo la salud del niño al negarse a suministrarle una medicación recomendada por un hospital para tratarle una dolencia. La sentencia considera que en este caso no hubo vulneración del derecho de las comunicaciones, al prevalecer un bien jurídico superior, como es la protección de la salud del menor.

Utilizar programas espía para controlar qué hacen los hijos con sus dispositivos no debe hacerse sin el conocimiento del menor.
Utilizar programas espía para controlar qué hacen los hijos con sus dispositivos no debe hacerse sin el conocimiento del menor. (junpinzon / Getty)

¿Y los programas espías?

Tanto Silvia Álava como Ramon Arnó coinciden en que lo más grave, en la tarea educativa como padres, es instalar en los teléfonos y ordenadores de los hijos aplicaciones o dispositivos que permitan un control absoluto de esos aparatos. Es una práctica extendida y basta ver la oferta de aplicaciones espías en internet para comprobar el éxito de esos productos. Lo que no quiere decir que esos programas –que permiten leer mensajes, geolocalizar a los menores o controlar qué paginas se visitan– sean legales si son instalados sin el conocimiento de los niños.

La instalación de programas para controlar teléfonos y ordenadores roza la ilegalidad

FUENTE: Diario La Vanguardia

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta