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«¿Bofetones para corregir una mala conducta? ¿Sí o no?»: la condena a cárcel a una madre agita el debate. Colaboración con el diario ABC

La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó una sentencia penal, porque, señala, la reprensión nunca puede hacerse con un castigo físico

Por Érika Montañés@emontanes

En la difícil tarea de educar, hace tiempo que se ha metido como árbitro la legislación civil, lo que provoca más de un resquemor entre pedagogos y psicólogos. También en la ciudadanía, que a veces no llega a entender cómo en su deber de corregir ciertas actitudes de los hijos tiene que decidir un juez. La última de esas sentencias controvertidas que acapara titulares en la prensa es la ratificación por parte de la Audiencia Provincial de Pontevedra de un fallo impuesto el pasado 13 de julio por el Juzgado de lo Penal número 4 de la ciudad, que condenó a dos meses de cárcel a una madre, Teresa, que abofeteó dos veces a su hijo de 10 años porque se estaba comportando mal y se negó a ducharse. La condena se puede sustituir por dos meses de trabajos a la comunidad, siempre que esté conforme la acusada, aunque se le prohíbe acercarse a su hijo a menos de 200 metros durante seis meses.

Los hechos se remontan al 20 de mayo de 2018. Ese día, Teresa, siempre según los hechos probados del auto que adelantó «La Voz de Galicia» y al que ha tenido acceso ABC, «le pide a su hijo que se duche, negándose el niño, por lo que comienzan una discusión verbal que la madre termina dándole un par de bofetadas en la cara, que causaron al menor eritemas en ambas mejillas». Al niño se le llevó al médico, aunque no necesitó de un tratamiento médico posterior. Al parecer, los padres estaban divorciados y fue el progenitor quien denunció a la madre (que era quien convivía con su hijo).

Teresa ha sido condenada como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica, en el domicilio común, previsto y penado en el artículo 153.2 y 173.2 del Código Penal. «Si no se demuestra que la madre propinaba de modo continuado maltrato al niño, la sentencia es un disparate. Habría que comprobar los antecedentes familiares, pero si es un caso puntual, estamos matando moscas a cañonazos», critica Luis Zarraluqui, abogado de familia.

La facultad de los padres a poder corregir a sus hijos no es infinita, según la ley, sino que queda integrada «dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos», dice la ley. Como consecuencia, «la reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que Teresa, la causante, aplicó», establece la sentencia, que se acoge al artículo 154 del Código Civil. Este artículo de la discordia, que sigue a la Convención de Derechos del Niño, fija que la «facultad de corrección de los padres respecto a los hijos sometidos a su patria potestad deba ser ejercida de forma moderada y razonable».

¿Qué ha ocurrido? Según el propio Urra,se presta a demasiadas interpretaciones. «Se dejó fuera todo tipo de violencia física pensando en los antiguos golpes con el cinturón o la correa, en las palizas de padres a hijos como “correctivo”, pero… ¿esto quiere decir que no se pueden dar dos bofetones a un hijo? Sé que es polémico, pero no, no quiere decir eso. Quizás la legislación que tenemos es extrema», reconoce Urra, que ha trabajado 32 años en la Fiscalía de Menores. En base a esta experiencia con «fiscales y jueces que también son padres», invita a ponerse en la piel de los tres magistrados que juzgaron el caso en la Audiencia pontevedresa, puesto que con las herramientas de que disponen, «pueden encontrarse atados de pies y manos; habrá que cambiar la ley».

Reconoce que la legislación es defectuosa otro abogado que trabaja con ella todos los días, Gonzalo Arroyo. «En el término medio está la virtud y la sentencia, si no hay un delito de maltrato común, es desproporcionada». Y remacha: «Muchas veces vivimos en la sociedad de lo políticamente correcto y los jueces aplican una Justicia de salón, pero reprender a un niño, cuando se hace con prudencia y es razonable, no debería motivar estos casos. El sentido común no se puede regular».

«Niños emperador y tiranos»

«Educar supone tener autoridad, poner normas, marcar disciplina y límites», dice la juez de Menores de Las Palmas de Gran Canaria Reyes Martel. «Se está formando una legión de niños emperadores o tiranos, que hacen con sus padres lo que quieren, pero también es culpa de los progenitores y la educación que se les da», afirma.

«Abofetear no es el mejor sistema educativo, bajo ningún concepto es lícito golpear al niño -coincide la doctora en Psicología Clínica y de la Salud Silvia Álava-. Existen otras estrategias y técnicas como sancionar al menor con que si no se ducha, no saldrá el fin de semana, por ejemplo. Cuando no tienes otra herramienta más que el castigo físico, demuestra que no eres capaz de gestionar tus emociones y eso lo copian los niños, saben cuál es su modelo y no es bueno, porque responderán con violencia a otras situaciones», completa. No obstante, apunta a que hay que distinguir si es un caso «puntual».

Los psicólogos piden que si existen delitos de lesiones nunca estén en contacto agresor y agredido, como se ha impuesto en este caso con una orden de alejamiento de seis meses. «¿Si son bofetones puntuales, qué favor se le hace al menor con no ver a la madre? Ninguno. Nos falta información sobre lo que pasaba en esa casa», aprecia Álava. Teresa no tiene antecedentes y podrá recurrir ante el Tribunal Supremo.

FUENTE: Diario ABC

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